El Real Decreto 736/2020 regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios e incluye una serie de condiciones por las que una instalación puede quedar excluida de la obligación de instalar contadores individuales. El 1 de Diciembre finaliza el plazo para presentar la solicitud de exención.
El Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. La obligación de la instalación de los citados contadores será de los titulares de las instalaciones térmicas existentes en los edificios a las que se refiere el artículo 2 del citado Real Decreto, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción.
Las condiciones por las que una instalación queda excluida están recogidas en el Anexo I del Real Decreto y el 1 de Diciembre finaliza el plazo para presentar la solicitud de exención de implantar contadores de los consumos individualizados en las instalaciones térmicas centralizadas.
A los efectos de determinar si una instalación se encuentra dentro de las exclusiones recogidas en el anexo I, la empresa que realiza el mantenimiento de la instalación térmica centralizada deberá asesorar, tal y como recoge la IT3.4.4 del RITE, a los titulares de la misma sobre su posible exclusión de la obligación de instalar equipos de contabilización individualizada, tanto por inviabilidad técnica, como por su ubicación geográfica.
Las condiciones por las que una instalación esté excluida quedan recogidas en el Anexo 1 y son las siguientes:
Instalaciones térmicas excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada.
a) Por inviabilidad técnica, tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación.
1.- Quedan exceptuados de la obligación de instalar contadores de energía individualizada los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.
2.- Quedan exceptuados de la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción de forma individualizada los siguientes sistemas:
A) Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna).
B) Ventiloconvectores
C) Aerotermos
3.- Queda igualmente exceptuado cualquier sistema que no permita individualizar tanto
consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.
b) Por falta de rentabilidad económica, quedan exceptuadas de instalar sistemas de contabilización individualizada las instalaciones térmicas de calefacción situadas en las
zonas climáticas α, A y B, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Cuando la instalación esté exceptuada, la empresa mantenedora deberá emitir gratuitamente un certificado siguiendo el formato del anexo II y los titulares de la instalación lo deberán presentar ante la Delegación de Industria del Gobierno Vasco en Bilbao, junto con la declaración responsable del anexo V.
En los casos en los que la instalación de equipos de contabilización individualizada
sea técnicamente viable y económicamente rentable, o no hayan presentado la solicitud de la exención ante la Delegación de Industria del Gobierno Vasco antes del 1 de Diciembre, tienen hasta marzo del 2023 de plazo para implementar los equipos de contabilización.
Para más información sobre esta cuestión, en el teléfono de la Delegación de Industria en Bilbao 94.4031448.
Se organizará una webinar con los responsables de la delegación de Industria el jueves 4 de Noviembre a las 9:30. Y tendrá una duración de 30 minutos más 15 minutos para preguntas.
La inscripción para administradores de CAFBIZKAIA podrá realizarse a través del siguiente enlace: https://www.cafbizkaia.com/detalles-evento/webinar-online-la-obligacion-de-instalar-contadores-individuales-en-las-instalaciones-termicas-centralizadas-excepciones-y-solicitud-de-exencion/