Acceso Colegiados

Normativas para juntas telémáticas

El Real Decreto Ley 8/2021 permite la celebración de Juntas de propietarios telemáticas o mixtas obligando al Administrador convocante a asegurarse de que todos los propietarios tienen acceso a internet, disponen de teléfono y ordenador, y de la aplicación o plataforma donde va a celebrarse la reunión. Las Juntas mixtas, con la posibilidad de asistencia presencial para el que lo desee y la participación telemática para el que disponga de esta posibilidad y no quiera o pueda desplazarse, son la solución ante una posible impugnación de acuerdos comunitarios por parte de propietarios que manifiesten no tener medios para asistir a una Junta telemática.

 

El Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, adoptaba medidas urgentes tras la finalización del estado de alarma por el COVID19. Entre ellas el reconocimiento normativo para la celebración de Juntas de propietarios telemáticas -o mixtas, es decir, presencial para algunos propietarios y telemática para otros-. A propuesta del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, el Gobierno aprobaba en este Real Decreto la posibilidad de celebración de Juntas de Propietarios telemáticas, hasta el 31 de diciembre de 2021, con los siguiente requisitos:

1º. Que el Administrador se cerciore previamente que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios para poder participar telemáticamente.
2º.-Que el Administrador pueda ratificar la identidad de los asistentes a la Junta.

Esta medida beneficiaba especialmente la celebración de Juntas en comunidades de propietarios de segunda residencia, sin que fuera necesario habilitar los domingos y festivos para conseguir un cuórum de asistencia. Las Juntas mixtas también permiten mayor cuórum en comunidades donde es muy complicado hacer coincidir a la mayoría de los propietarios.

Impugnación de acuerdos comunitarios

El Real Decreto obliga al Administrador convocante a asegurarse de que todos los propietarios disponen de medios electrónicos y de la plataforma donde vaya a celebrarse la reunión, es decir, deberá cerciorarse de que la totalidad de los miembros de la comunidad podrán asistir a la reunión. Está acreditación deberá guardarse de manera documental para poder presentarla en caso de impugnación por parte de un propietario que no haya asistido a la Junta.

Dicha impugnación puede provenir de una doble posibilidad:
1ª.- Que, una vez celebrada la Junta telemática, un propietario manifieste que no ha podido asistir a la misma por no tener acceso a la plataforma en que se celebró o ni siquiera tener ordenador o equipo electrónico.
2º.- Que algún propietario manifieste que asistió a la Junta telemática una persona distinta a la de un propietario.

En el primero de los casos, las impugnaciones de acuerdos comunitarios por parte de propietarios que manifiesten no tener medios para asistir a una Junta telemática, es muy probable que sea estimada por Juzgados y Tribunales. Ante esta situación, una posible alternativa es la convalidación de los acuerdos adoptados, -y objeto de impugnación ante el preaviso del impugnante-, en otra Junta posterior que se convoque y celebre de forma mixta o incluso presencial en su totalidad. Por tanto, volver a convocar una Junta para ratificar acuerdos anteriores, dando la posibilidad al propietario impugnante a participar en ella, debatir su posición y votar, supondría convalidar el acuerdo que era nulo.

Las Juntas mixtas, una solución ante la impugnación de acuerdos en Juntas de Propietarios

Las Juntas mixtas, con la posibilidad de asistencia presencial para el que lo desee y la asistencia o participación telemática para el que disponga de esta posibilidad y no quiera o pueda desplazarse, es la solución a la posible impugnación por no tener acceso a medios telemáticos. Estas Juntas permiten la asistencia telemática de propietarios que no se encuentran en el lugar de la finca, y de propietarios de forma presencial que no tienen acceso a los medios telemáticos. Teniendo en cuenta siempre la plena identificación de los asistentes, presenciales o telemáticos, por parte del Administrador de la Comunidad.