La falta de notificación de la convocatoria es causa legal de nulidad radical de la Junta y de los acuerdos que en ella se adopten. Sin embargo hay que analizar cada caso concreto porque, dependiendo de cómo se hayan llevado a cabo las notificaciones, podría ocurrir que se dieran por válidas, aunque alguno de los propietarios no hubiera llegado a enterarse.
La notificación de la celebración de una Junta de comunidad tiene que notificarse a los propietarios y la Ley establece tres posibilidades en orden jerárquico de necesaria observancia:
- Domicilio designado por el propietario, por cuanto que la Ley obliga a los propietarios a comunicar el domicilio en el que desea que le sean efectuadas las comunicaciones.
- En el piso o local de la propia comunidad, pero solo en el supuesto de que el propietario no hubiera facilitado otro.
- En el tablón de anuncios de la Comunidad –generalmente en el portal u otro sitio de tránsito habitual de los vecinos- con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación.
Por lo general, habrá que ver cuál es el medio habitual de notificación de cada Comunidad, de modo que, si se acredita que se ha hecho uso del mismo sistema de siempre, es difícil que se pueda acreditar una falta de citación.
Fuente: lainformacion.com