El pasado 17 de febrero el Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia impartió la Jornada de Formación titulada «¿Cómo afecta la actividad preventiva a tus comunidades?», una webinar online en la que Alexandra Andrés, Consultora Senior de la empresa Conversia, impartió la ponencia «Obligaciones y responsabilidades de las Comunidades de Propietarios en materia preventiva».
¿Cómo fue la experiencia de participar en esta jornada de formación online?
Fue una experiencia muy positiva. Era la primera vez que tenía la oportunidad de participar en una ponencia en vuestro Colegio, y teniendo en cuenta el formato online que siempre es un poco más impersonal que el presencial , creo que salió muy bien. Aprovecho para daros de nuevo las gracias por darnos este espacio de tiempo.
¿En qué consistió tu ponencia?
El objetivo de esta sesión era orientar e informar a los miembros colegiados de CAF Bizkaia sobre las obligaciones y responsabilidad que las Comunidades que administran tienen en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo referente a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) como a la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), que surge para dar soporte al conocimiento y a la prevención de los riesgos derivados de la contratación y subcontratación empresarial.
¿Cuáles son las obligaciones a las que están sujetas las Comunidades de Propietarios en materia de riesgos laborales?
Las comunidades de propietarios tienen una serie de obligaciones en materia preventiva. En este sentido es importante que tanto presidentes de comunidades de propietarios así como los administradores de fincas que gestionan y asesoran a las comunidades de propietarios estén informados convenientemente para cumplir todo lo relacionado con la ley.
En las comunidades de propietarios suelen coincidir diversas empresas con diferentes riesgos que realizan trabajos como mantenimiento de ascensores, servicios de conserjería, trabajos de jardinería, mantenimiento de piscina, etc. En otros casos, la Comunidad cuenta con personal propio. Es por eso que es muy importante que las comunidades de propietarios conozcan las obligaciones en materia preventiva en función de su casuística particular para contribuir a que los trabajos se realicen de una manera segura y prevenir accidentes.
¿Qué diferencias hay en este ámbito de prevención de riesgos laborales entre comunidades de propietarios con o sin trabajadores?
Para poder abordar qué obligaciones en materia preventiva tiene una Comunidad de Propietarios debemos diferenciar entre aquellas que tienen personas trabajadoras a su cargo de aquellas que no disponen de personal propio.
En el primer caso (CCPP con personas trabajadoras) la Comunidad debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de PRL (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos).
En segundo lugar están las Comunidades de vecinos que no tienen trabajadores y que externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros. En ese caso, están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, en la medida que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad.
Como Consultora Senior de Conversia se ofreció una visión práctica a los Administradores Colegiados. ¿En qué consistió?
La Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca, y por lo tanto, si una persona que ofrece un servicio externo sufre un accidente, sería responsabilidad de la Comunidad de Propietarios. Ahora bien, todas las tareas derivadas de esta obligación en materia preventiva añaden más carga de trabajo tanto al Presidente, como a los Administradores que son quienes al final ayudan y asesoran a la CCPP.
Nuestra propuesta pretende simplificar al máximo esta carga de trabajo adicional derivada de su obligación en materia preventiva. No sólo encargamos de elaborar las fichas técnicas de riesgo por cada uno de los puestos de trabajo, sino que además realizamos la gestión con los proveedores de servicio que nos indique la CCPP gestionando la entrega de documentación referente a las fichas preventivas a todas las empresas que, de manera recurrente o puntual, envíen personas trabajadoras a prestar un servicio a “las instalaciones” de la Comunidad. Un claro ejemplo es la externalización del servicio de limpieza.
¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales?
La coordinación de actividades empresariales consiste en poner en práctica los medios más adecuados para que, cuando los trabajadores de dos o más empresas coincidan en un mismo centro de trabajo o bien otras empresas desarrollen actividades en el centro de trabajo, estas puedan cooperar entre sí con objeto de que dicha concurrencia de actividades no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores.
Esta definición la encontramos en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
¿Qué responsabilidad tiene la Comunidad ante un accidente de trabajo?
Debemos tener en cuenta que la comunidad de propietarios es el titular del centro de trabajo, ya que es quien tiene la capacidad de gestionar y poner a disposición el centro de trabajo está obligada a realizar coordinación de actividades empresariales. El incumplimiento de la comunidad de propietarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a:
- a) Responsabilidad administrativa: el incumplimiento en las obligaciones de la comunidad de propietarios en materia de prevención puede conllevar sanciones con independencia de que se haya producido un accidente laboral o no.
- b) Responsabilidad penal: en el caso de incumplimiento en materia preventiva que conlleve riesgos graves para los trabajadores.
- c) Responsabilidad civil: en caso de un accidente o una enfermedad profesional.
- d) Recargo de las prestaciones económicas de la seguridad social: todas las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social a las que tenga derecho la persona trabajadora como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento.