La Viceconsejería de Industria del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco quieren advertir al colectivo de Administradores de Fincas que conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, en adelante como sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones no se realizarán por vía postal, sino que se practicarán exclusivamente por vía telemática mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección electrónica habilitada única («Mi Carpeta»). A estos efectos, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado, o su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.
En aplicación de los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por efectuado el trámite.
No se admitirá la presentación de solicitudes o documentación por medios no telemáticos. Se requerirá al interesado la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Enlace a la sede electrónica de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede-electronica/
Enlace a “Mi Carpeta”: https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-de-uso-de-mi-carpeta/web01-sede/es/