Cuando un vecino debe cuotas a la comunidad pero ya no vive en el edificio una buena opción puede ser la de presentar un monitorio contra los deudores. La ventaja del monitorio es que puede ser un cauce ágil para la reclamación de deudas dinerarias, ya que únicamente hay juicio si el deudor se opone a la reclamación; y si no es así (es decir, ni paga ni se opone), el procedimiento termina y se puede pedir la ejecución forzosa y embargo de bienes para cubrir la deuda.
Un hándicap del procedimiento es que, si no se logra averiguar el domicilio del deudor para hacerle personalmente el requerimiento de pago, se pone fin al procedimiento y hay que presentar un declarativo (verbal u ordinario), sin que sea posible el emplazamiento por edictos. No obstante, en el caso de los gastos de comunidad, esto sí se permite a condición de que el emplazamiento se haya intentado en el domicilio designado por el deudor para los asuntos de la comunidad y en el piso de que provenga la deuda. Así resulta del artículo 815.2 de la LEC. cuando dice: «En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley». El 812.2.2º va referido a «2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos».
En consecuencia, el procedimiento podrá tramitarse. Primeramente, se intentará averiguar el domicilio y emplazarle en los indicados en el precepto y, si no es posible, se podrá acudir a la publicación de edictos.
Fuente: lainformacion.com