Acceso Colegiados

El pasado 7 de junio CAFBIZKAIA organizó una una doble Jornada Informativa. Por un lado, María Fernández – Hierro, Licenciada en Derecho, especialidad jurídico-económica por la Universidad de Deusto, condujo la ponencia sobre ‘Viviendas turísticas’ y por otro lado, Ana Moreno, Licenciada en Derecho y Máster en Práctica Jurídica por la Universidad Complutense de Madrid y Asesora Jurídica CGCAFE, impartió la ponencia titulada ‘Ley de Vivienda – Administrador de Fincas’.

La Jornada disfrutó de una nutrida asistencia de administradores y administradoras que tuvieron oportunidad de solucionar sus dudas con las ponentes. Tras la Jornada hablamos con Ana Moreno y María Fernández-Hierro que nos explicaron en qué consistieron sus intervenciones.

Ana Moreno. “Desde el Consejo General estamos trabajando muy intensamente en defender la colegiación obligatoria”

“En el Consejo General estamos trabajando muy intensamente en reforzar la figura del Administrador de Fincas y defender la colegiación obligatoria. Mi intervención se ha centrado en buscar la figura del Administrador de Fincas dentro de la Ley de Vivienda y con especial interés en la Disposición Adicional Sexta. El objetivo que he perseguido es interpretar esa Disposición y llevar de la mano a la conclusión de que todos y cada uno de los requisitos que respecto de la figura del Administrador de Fincas se definen en esa Disposición Adicional llevan a la colegiación obligatoria de manera necesaria. En ella se habla de capacitación suficiente, de sometimiento a código ético, se habla de garantías, responsabilidad civil y financiera y sobre todo se habla de protección de los derechos de consumidores y usuarios. La idea del Consejo General es que esta cuestión llegue a los Colegiados y que sepan que se está trabajando en reforzar esto ante las instituciones porque la colegiación obligatoria está unida a la supervivencia de la profesión”.

 

 

María Fernández-Hierro. “Muchos arrendadores tradicionales están migrando a nuevas figuras como el arrendamiento de temporada o de uso turístico”

“Una parte de la ponencia ha estado referida a los cambios que ha introducido la Ley de Vivienda en la legislación arrendaticia. Hemos hablado de los deberes que introduce el deber de información, que afecta también a los administradores de fincas en el ejercicio de su actividad. Hemos estado hablando de los cambios que introduce, nuevos conceptos, como el gran tenedor, el tema de la zona de mercado residencial tensionado, cómo afecta esto a los arrendamientos de vivienda y como esto conlleva que muchos arrendadores tradicionales de vivienda estén migrando a nuevas figuras como arrendamiento de temporada o arrendamiento de uso turístico. Hemos hablado también de las diferencias entre estas figuras y qué requisitos tienen que tener estos contratos para que sean válidos. La otra parte de la ponencia se ha centrado en hablar de las viviendas de uso turístico, los arrendamientos de este tipo de viviendas y concretamente de la problemática que generan cuando se trata de actividades molestas. En este caso hemos hablado de qué puede hacer la comunidad, la acción de cesación frente a actividades molestas y la prohibición estatutaria. En este caso nos hemos centrado en abordar la nueva jurisprudencia y las diferentes interpretaciones, y hemos hablado de toda la controversia que suscitan las interpretaciones del artículo 17.12 que aún está pendiente de despejar porque no tenemos resolución del Tribuno Supremo”.