Acceso Colegiados

Los ruegos y preguntas en junta de propietarios y la sentencia del Tribunal Supremo sobre vivienda vacacional fueron los temas protagonistas de la doble Jornada Jurídica que se celebró el 25 de octubre en la sede de CAFBIZKAIA. Una jornada con un enfoque práctico para los Administradores de Fincas.

Hemos hablado con los ponentes de esta Jornada que nos explican y resumen en qué consistieron sus intervenciones.

‘Ruegos y preguntas en una Junta de propietarios’
Ana Bozalongo, Asesora jurídica de CAF Tarragona

Los ruegos y preguntas son un tema no jurídico que hasta ahora no se había tratado en las jornadas que hacemos los Colegios territoriales o el Consejo. Es una cuestión controvertida, es inespecífica y es donde más problemas tenemos los Administradores de Fincas porque no sabemos de qué nos van a hablar los propietarios, de qué se van a quedar y cuáles son las cuestiones que quieren que pasemos a debatir”.

“Creo que hemos desgranado muy bien lo que son los ruegos y preguntas desde la parte de la ley, desde la parte de la jurisprudencia tratando sentencias de Tribunal Supremo que han creado jurisprudencia y doctrina y a partir de ahí he dado algunos consejos sobre cómo poder salir airoso cuando un propietario insiste en querer hablar de un tema que normalmente es un tema personal”.

“Básicamente lo que tienen que decir es que cualquier punto que quieran que se trate en la reunión deben decírselo previamente al presidente porque así lo establece el artículo 16.2.2. de la Ley de Propiedad Horizontal y a partir de ahí exponer que no tienen legitimación para poder tratar este punto ni poder de decisión ni de votar ese acuerdo que no está previamente en la convocatoria y que los Tribunales son muy claros en ese sentido y ese acuerdo sería anulable.

 

 

‘Sentencia del Tribunal Supremo sobre vivienda vacacional’
Fernando Noval, Abogado Administrador de Fincas colegiado.

La ponencia tenía como objetivo hacer una análisis de las dos sentencias que hay del Tribunal Supremo sobre la misma materia, del 3 de octubre de 2024 y hemos aprovechado para extendernos sobre algunas sentencias anteriores, las de finales de noviembre de 2023 que también tenían relación con los alquileres turísticos.

Las sentencias del 2023 hacían referencia a que había cláusulas estatutarias que prohibían una actividad comercial en las viviendas y en base a esa cláusula no podían desarrollar esa actividad turística y el Tribunal Supremo aclaró que consideran el alquiler turístico una actividad económica. Las dos sentencias del 3 de octubre por fin interpretan la regla 12 del artículo 17 de la LPH sobre si dentro del concepto ‘limitar o condicionar’ que literalmente dice ese artículo cabe la prohibición de las vivienda turísticas y en este caso las dos sentencias, con la argumentación que hemos ido desgranando en la ponencia, han dicho que con 3/5 de propietarios que a su vez sumen 3/5 de las cuotas de participación se pueden prohibir.

 

Otros temas tratados en esta ponencia por Fernando Noval han sido la irretroactividad de ese acuerdo, el incremento de la contribución a los gastos comunes para las viviendas turísticas por el mayor uso de las zonas comunes, o las inscripciones en el registro de la propiedad, ya que aunque no son obligatorias, sí son convenientes para estar amparados por la fe pública registral de modo que si viene un nuevo propietario al edificio y ese acuerdo estaba inscrito le vincula el acuerdo, si no lo está puede alegar que no lo conocía y no le afecta.