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El día 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el BOE, la Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Entre las medidas más destacadas de esta nueva Ley se encuentran las siguientes:

  1.  Mejora de la tarifa plana (entrada en vigor 1-1-2018). Se amplía desde los seis meses actuales a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos autónomos. Además, se podrá retomar dos años después de haber interrumpido la actividad. Hasta ahora el autónomo tenía que esperar cinco años después de cesar en su actividad para volver a tener esa ventaja.
    Además, los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones.
    Por otro lado, el emprendedor mantendrá las bonificaciones de la tarifa plana, aunque contrate trabajadores por cuenta ajena, mientras que hasta ahora se perdía esta ventaja si tenía alguna persona asalariada.
  2.  Más flexibilidad para el cambio de base de cotización. Los autónomos podrán cambiar anualmente hasta en cuatro ocasiones su base de cotización para facilitar que los pagos a la Seguridad Social se pueden adaptar mejor a la situación de la actividad económica del trabajador autónomo.
  3. Mas flexibilidad en la cotización. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones al año, con el derecho a empezar a pagar la cotización sólo desde el mismo día en que se realice el trámite. Es decir, que, si un autónomo se da de alta el día 9 no tendrá que pagar el mes completo, sino sólo la parte proporcional. Lo mismo ocurrirá con las bajas.
  4. Se reducirán los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso (entrada en vigor 1-1-2018). Se ha aprobado la reducción al 10% de los recargos de la Seguridad Social por recargos en las cuotas, en el primer mes y del 20% a partir del segundo.
  5. Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización. La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en pluriactividad (que hayan cotizado por dos empleos: el suyo propio como autónomo y otro como asalariado) sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución. Hasta ahora era el trabajador quien debía realizar esta gestión.
  6. Compatibilidad entre el salario y la pensión. Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación podrán compatibilizar su salario con el 50% de la pensión y con el 100% si tienen empleados.
  7. Rebaja de cotizaciones sociales para favorecer la maternidad y la conciliación de la vida familiar. Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo tras la maternidad y exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores o dependientes.
  8. Reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos. Se Instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (es decir, cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa) y esté cotizando por riesgos profesionales.