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Actividad económica en los apartamentos turísticos

 

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los pisos turísticos, en dos sentencias consecutivas, y ha aclarado que la explotación lucrativa de estas viviendas es, a efectos legales, una actividad económica. La adopción de este criterio ha generado dudas entre las comunidades de propietarios, que no tienen claro si el fallo amplía o recorta el poder para vetar las viviendas de recreo.

· Calificado el alquiler de viviendas para uso turístico como actividad económica no cabe su desarrollo en aquellas comunidades de propietarios en las que estatutariamente se haya prohibido la utilización de las viviendas para el ejercicio de actividades económicas. De modo que las comunidades que han vetado en sus estatutos las actividades económicas, como los hostales, los bufetes o las clínicas médicas, han prohibido, también, los apartamentos turísticos.

· Sin embargo, la prohibición de actividades económicas por vía estatutaria (cuya modificación, no hay que olvidar, requiere unanimidad) no tendrá carácter retroactivo; es decir, una nueva redacción de los estatutos no puede expulsar a los apartamentos vacacionales ya en activo.

· En conclusión el reciente fallo del alto tribunal no altera en absoluto la capacidad de veto de los propietarios. Las recientes sentencias del Supremo no amplían el poder de las comunidades de propietarios.

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