Acceso Colegiados

Preguntas Frecuentes

¿Es necesario poner en el acta al comienzo, o decir en la Junta, que se aprueba el contenido de la Junta anterior?
En absoluto, ya que es la falta de impugnación de los acuerdos ya aprobados en la Junta anterior la que los ratifica, ya que si se vuelve a insistir sobre la aprobación o ratificación de los acuerdos parecería que los anteriores no estaban aprobados y se han dejado para su ratificación en la Junta posterior.
¿Por qué en la convoctatoria se pone 1ª Convocatoria a una hora y 2ª a otra hora (normalmente media hora después) y los propietarios que llegamos puntuales tenemos que espera este tiempo hasta que empieza la Junta?
El artículo 16 punto 2, párrafos tercero y cuarto de la Ley 8/1999 de PH se establece:

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procedería a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese trascurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

 

Así que si en la 1ª convocatoria no se ha señalado que hay 2ª convocatoria, que se iniciará a otra hora (habitualmente media hora más tarde), y no asisten la mayoría de propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de cuotas, tendrán que irse para casa, y esperar a que se les convoque dentro de los ocho días siguientes a la Junta en nueva fecha y en 2ª convocatoria.

En esa nueva convocatoria, se inicia la Junta con los que estén.

Si tengo un piso que no ocupo y no uso sus servicios, ¿debo de seguir pagando las cuotas de comunidad y las reparaciones qeu se ocasionen?
Por supuesto.  El no uso de un servicio, o tener la casa cerrada, no exime a nadie de pagar cualquier gasto común, conforme establece el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Cuándo se determina la posible privación del derecho de voto?
La privación del derecho de voto se determina en el momento del inicio de la Junta de Propietarios, según el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Es indispensalbe que las Actas de Reunión de las comunidades de propietarios estén firmadas por todos y cada uno de los Asistentes o puede firmarlas únicamente el Presidente y el Secretario?
Según lo establecido en el artículo 19 en su apartado 3 de la LPH el acta deberá cerrase con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Por norma general, desde su cierre, los acuerdos serán ejecutivos.
En una votación, ¿cómo se computan las abstenciones?
La mayoría debe alcanzarse entre los que votan a favor. Las abstenciones no se suman luego al resultado favorable. Desde luego perjudican porque no se suman y en la doble mayoría aún más.

Estas personas renuncian voluntariamente a su derecho, sin que tengan la posibilidad de discrepar o de impugnar salvo que cuando se abstengan hagan constar en la Junta que se reservan el derecho a impugnar, ya que el TS ha establecido que la expresión “salvar el voto” se aplica a los que se abstienen y se reservan el derecho de impugnar los acuerdos.